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Nuevo comprobante de nómina

El 30 de septiembre de 2016 el fisco dio a conocer el anteproyecto de la 5ª resolución de modificaciones a la RMF 2016, en donde observa el uso obligatorio a partir del 1 de enero de 2017, de la versión 1.2 del complemento de CFDI por pagos de nómina.

La adaptación está enfocada a incorporar mayor información que ayude a la autoridad al control de dichos pagos y su debida fiscalización, facilitar las inminentes revisiones electrónicas, y darle un mayor orden a la estructura del archivo electrónico.

Principales cambios

  1. Se agregan datos relativos al origen de los recursos pagados por Dependencias integrantes del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
  2. Se agrega el CURP del patrón cuando es Persona Física.
  3. Se agrega la entidad federativa en donde el receptor del recibo prestó el servicio.
  4. Se reorganizan la jerarquía de los campos relativos al emisor y al receptor.
  5. Se agrega información sobre subcontratación.
  6. Se agrega la distinción de las percepciones en función de su origen:
    1. Sueldo.
    2. Jubilaciones Pensiones y Retiro.
    3. Pagos por separaciones e indemnizaciones
  7. Se agregan campos relativos a cuando se paguen en acciones o títulos.
  8. Se deja de distinguir entre deducciones exentas y deducciones gravadas.
  9. Se posibilita el desglose de otros pagos.
    1. Reintegro de ISR pagado en exceso (siempre que no haya sido enterado al SAT).
    2. Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador).
    3. Viáticos (entregados al trabajador).
    4. Aplicación de saldo a favor por compensación anual.
  10. Se solicita información del subsidio al empleo que le corresponde en ese recibo.
  11. Se solicita la información de compensación de saldos a favor del trabajador en su recibo.

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Sticker: Requisitos para deducción de outsorcing para 2017

¿Trabaja con una outsourcing? No olvide que a partir del 2017 para que pueda deducir y acreditar la operación deberá adicionalmente cumplir con lo siguiente:

1. Obtener el comprobante de pago de los trabajadores.
2. Obtener comprobante de pago de las retenciones.
3. Obtener comprobante de pago de las cuotas al IMSS.
4. Copia simple de la declaración del pago del IVA.

(Comentario aportado por el CP Alfredo Vivar)