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El mercado de facturas en México

No es un secreto que la evasión fiscal en México es un problema que urge resolver. La obligación constitucional de aportar al gasto público se hace evidentemente más pesada, si quienes son forzados a pagar, son los mismos de siempre. La autoridad fiscal tiene un gran reto al tener en sus manos la responsabilidad de mejorar la equidad con la que se pagan los impuestos.

La factura electrónica se ha convertido, en palabras del mismo jefe del SAT Osvaldo Santín Quiroz, en el eje de la administración tributaria (Expo Feria Nuevos Servicios Digitales SAT, 14 de junio de 2017). La penetración cada vez más evidente del Internet para la resolución de problemas, ha alcanzado a los servicios de gobierno, pues en el país 65 millones de personas usan esta red, y 22.2% lo usan para interactuar con el gobierno.

Nuestro país es pionero en el uso de técnicas de comprobación electrónica. En América, junto con Brasil y Chile, somos un país líder en la implementación y ha alcanzado un grado de madurez y robustez que permite darle certeza jurídica tanto a contribuyentes como a autoridades. No es tampoco coincidencia que se haya desarrollado en los países que históricamente lideran las pérdidas en evasión fiscal en la región (Brasil 3,694 mdd; Mexico 8,403 mdd Evasión Tributaria en AL, CEPAL 2007 p24)

1Madurez de la factura electrónica en los países de AL

El éxito de la implementación de éstas técnicas puede deberse a muchos factores. La penetración de los servicios, la planeación correcta de esquemas de servicios tercerizados (como los contratados con los llamados Proveedores de Certificación) y el ofrecimiento de un modelo de negocio para estos (la venta de timbres); pero también a la cooperación de los contribuyentes, quienes teniendo acceso a los recursos informáticos, pueden aprovechar mejores controles sobre sus negocios.

Sin embargo, un reto más grande aún libera una batalla en el campo legal. La simulación de operaciones que, electrónicamente están «bien comprobadas» pero que no se efectúan materialmente.

El artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación enumera las causales por las cuales el SAT puede determinar si una operación podría estar siendo simulada. (Consulte el boletín del Instituto Mexicano de Contadores Públicos de Mayo de 2015)

Aquí existe un ring de discusiones entre si dicho artículo viola los principios de derecho a la privacidad, al exponer a los colocados en esos supuestos en una lista pública; y al de división de poderes, sobrelimitando el alcance legal por el cuál presume culpable de cumplirse esas causas.

2 Ahora los receptores deben verificar que sus proveedores no esten en la lista negra. www.efos.com.mx

En esencia, si un contribuyente con cierto RFC no cuenta con la capacidad para efectuar las operaciones que está detallando en el CFDi, o no se le localiza, el comprobante no surte efectos fiscales. A este comportamiento se le ha llamado en el argot «EFOS» (Empresas que Facturan Operaciones Simuladas)

De esta forma, si un RFC aparece en la «lista negra», todas sus operaciones dejan de tener validez, y todos los contribuyentes de dedujeron la compra y acreditaron el IVA contenido en esas facturas, a quienes se les ha llamado «EDOS» (Empresas que Deducen Operaciones Simuladas) incurren en un indebido y (dependiendo de la gravedad a criterio de la autoridad) deberán pagar las diferencias o sufrir las consecuencias de alguno de los delitos en los que pudiera incurrir.

Sin duda, es un tema que desde su introducción ha causado polémica y que en los próximos días, con la introducción de más candados al comprobante digital (entrada en vigor el 1 de Julio de la versión 3.3 del Anexo 20) despejará dudas y complicará la manera de «vender facturas» para aquellos que recurren a esa práctica.