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Principales cambios en 1ª modificación a la RMF2017

RESOLUCION MISCELANEA FISCAL 2017 (Publicada 23 diciembre 2016)

PRIMERA MODIFICACION RMF 2017 (Publicada 04 mayo 2017)

1.10. Para efectos de los artículos 18, fracción II, 29-A, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, hasta el 31 de enero de 2017, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.

1.10. Para efectos de los artículos 18, fracción I, 29-A, fracciones I y III, así como 31 del CFF, las referencias que hagan los contribuyentes al Distrito Federal en las promociones, comprobantes fiscales digitales por internet, declaraciones, avisos o informes que presenten ante las autoridades fiscales, se entenderán hechas a la Ciudad de México y tal situación no se considerará infracción a las disposiciones fiscales.

LA REGLA 2.1.13 NO INCLUYE LA FACCIÓN VII

2.1.13. VII. Conforme a lo expuesto en el primer párrafo de esta regla, se dan a conocer las cantidades actualizadas en el Anexo 5, rubro A, de la presente Resolución que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2017. La actualización efectuada se realizó de acuerdo con el procedimiento siguiente:
Las cantidades actualizadas establecidas en los artículos 20, séptimo párrafo; 22-C; 32-A, primer párrafo; 32-H, fracción I, primer párrafo; 59, fracción III; 80, fracción II; 82, fracciones X, XI, XVI y XXVI; 84, fracciones IV, incisos b) y c), VI, IX, XV y XVI; 84-B, fracciones VIII a XII; 86-B, fracciones I, III y V; 86-H y 86-J del CFF, entraron en vigor el 1 de enero de 2014 y fueron dadas a conocer en el Anexo 5, rubro A, de la Resolución Miscelánea Fiscal, publicado en el DOF el 03 de enero de 2014, excepto en el caso de la actualización del artículo 32-H, fracción I, primer párrafo, la cual se dio a conocer en el Sexto Resolutivo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, publicado en el DOF el 06 de mayo de 2016.

NO INCLUYE LA REGLA 2.7.1.41.

2.7.1.41. Para los efectos del artículo 86, quinto párrafo de la Ley del ISR y 29, fracción V del CFF en relación con el Artículo Segundo, fracción II, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR previsto en el «Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos» publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados, podrán cumplir con la obligación de expedir, entregar o poner a disposición los comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos y estímulos que otorguen durante el ejercicio 2017, a más tardar el 1 de noviembre del mismo año, de la misma forma los contribuyentes solicitantes del servicio podrán obtener a más tardar en esa fecha los comprobantes correspondientes a operaciones celebradas con anterioridad.

NO INCLUYE LA REGLA 3.3.1.44

3.3.1.44 Para los efectos de los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del ISR, así como 5, fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del IVA; tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista a que se refieren las citadas disposiciones, correspondientes a los meses de enero a junio de 2017 y subsecuentes, podrán cumplirse a partir del mes de julio del mismo año, utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT.
Quien ejerza la facilidad prevista en esta regla deberá emitir el CFDI de nómina utilizando el complemento de nómina versión 1.2., conforme a lo previsto en el Artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la RMF para 2017, publicada en el DOF el 23 de diciembre de 2016.

NO INCLUYE LA REGLA 3.3.1.45

3.3.1.45. Los contribuyentes podrán aplicar la facilidad establecida en la regla 3.3.1.44., en los casos de prestación de servicios a través de los cuales se ponga a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones principalmente en las instalaciones del contratante o una parte relacionada de éste, estén o no bajo la dirección o dependencia del contratante, que no sean consideradas como subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, y siempre que quien pague la nómina sea la empresa contratista.

NO INCLUYE LA REGLA 3.9.11

3.9.11. Para los efectos del artículo 76-A de la Ley del ISR, los contribuyentes obligados a presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas, normal y complementaria(s), deberán realizar su envío a través del Portal del SAT, por medio de la herramienta que disponga el SAT para estos efectos, en el formato correspondiente, para lo cual deberán contar con e.firma o e.firma portable, vigentes, de conformidad con lo siguiente:

NO INCLUYE LA REGLA 3.9.16

3.9.16. Para los efectos del artículo 76-A, primer párrafo, fracción II de la Ley del ISR, la Declaración Informativa Local de Partes Relacionadas, en línea con las acciones del Plan de Acción contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios en materia de precios de transferencia, contendrá la información y documentación en idioma español con la que demuestren que para la determinación de sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas por operaciones con partes relacionadas se consideraron los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, considerando para estos efectos lo dispuesto por los artículos 179 y 180 de la Ley del ISR, e incluirá la siguiente información respecto al ejercicio fiscal declarado:

Falsas prorrogas del SAT

El fisco vuelve a mostrarse bondadoso pero confuso ante la ola de actualizaciones en sistemas y recorre la entrada en vigor hasta el 1 de Abril de 2017.

Adrián Guarneros Tapia, Administrador General de Servicios al Contribuyente del SAT, explicó que los contribuyentes que aún no migran a la nueva nómina digital, pueden optar por la facilidad de emitir durante el primer trimestre del año su nómina como lo vienen haciendo.

Sin embargo, aquellos que utilicen dicha facilidad, deben re-timbrar sus recibos con la nueva versión con un sistema actualizado.
El funcionario pidió a los especialistas fiscales difundir esta noticia entre los sectores relacionados a la emisión de facturas de nómina y estar atentos a Miscelánea Fiscal de 2017, que se publicará en algunos días, donde se especificarán todos los detalles de esta facilidad.

Aunque esta facilidad puede sonar benevolente por parte del SAT, no quita el dedo de renglón ya que todas las nóminas y pagos asimilados en 2017 deberán ser comprobadas con el nuevo complemento, por lo que se urge a adecuar los sistemas con el fin de evitar dobles trabajos y confusiones